Nuevas normas del PPWR de la UE para los envases flexibles de alimentos: lo que los propietarios de marcas deben saber


Release time:2026-05-12

Nuevas normas del PPWR de la UE para los envases flexibles de alimentos: lo que los propietarios de marcas deben saber

Si vende productos alimenticios en la UE, su envase flexible se enfrenta al mayor cambio normativo de la última década.

El Reglamento de Productos de Plástico de la UE (UE 2025/40) entrará en pleno régimen de aplicación a partir del 12 de agosto de 2026, con plazos más estrictos hasta 2038.

 

Esto es lo que toda marca de alimentos debe saber.

 

1. Sustancias nocivas: prohibidos los PFAS y los metales pesados

 

A partir del 12 de agosto de 2026, los envases flexibles en contacto con alimentos deberán cumplir con:

· F total < 50 ppm para PFAS (PFAS no poliméricos < 25 ppb, suma < 250 ppb)

· Metales pesados (Pb, Cd, Hg, Cr VI) < 100 mg/kg

· No más PFAS en recubrimientos, tintas o adhesivos resistentes al aceite y al agua

 

👉 Si sus bolsas de alimentos actuales (panadería, snacks, comida rápida) contienen PFAS, no podrán ingresar a la UE después de agosto de 2026.

 

2. Estructura del material: los compuestos multicapa no desmontables están DESCARTADOS

Para 2030, se prohibirá cualquier envase flexible con una tasa de reciclabilidad inferior al 70 % (calificación D).

Para 2038, solo se permitirán las calificaciones A (≥95%) y B (≥80%).

 

Las estructuras tradicionales como PET/AL/PE, PET/PA/PE y las películas metalizadas ya no cumplen con la normativa.

 

✅ Instrucciones de cumplimiento:

· MDO-PE / mono-PE (≥90% PE)

· Barrera recubierta a base de papel

· Laminados desprendibles (PE + PET/PA pelable)

 

3. Contenido reciclado obligatorio (PCR) para contacto con alimentos

 

A partir de 2030:

 

· Envases flexibles de PE/PP en contacto con alimentos: ≥10% de material reciclado postconsumo (PCR)

· Envases flexibles de PET para contacto con alimentos: ≥30% de PCR (2040 ≥50%)

 

Desafío: el PCR de grado alimentario debe cumplir con los límites de migración establecidos en el Reglamento UE 10/2011 y ser trazable (GRS/ISCC PLUS).

 

4. Clasificación de reciclabilidad y acceso al mercado

 

A partir de 2030: Clase D (<70 % de reciclabilidad) = prohibida en el mercado de la UE.

Se requiere una certificación de terceros, como RecyClass o CEFLEX, basada en flujos reales de reciclaje y no en teorías de laboratorio.

 

Conclusión para las marcas de alimentos

 

Mono-PE/PP + sin PFAS + PCR de grado alimenticio + reciclabilidad ≥70% = su pase de entrada al mercado de la UE.

 

Si su actual envase flexible no cumple con estos requisitos, dispone de menos de dos años para rediseñarlo.

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